Los trabajadores que por el artículo 2.o se incluyen en la Bolsa de
Trabajo a que se refiere el artículo 1.o, tendrán prioridad para ocupar
las vacantes que se produzcan en los establecimientos del Grupo N.o 28 (Electrónica) de la Clase IV, según la clasificación del decreto de 26 de
julio de 1962, radicados en Montevideo, de acuerdo a sus
especializaciones y categorías y respetándose en los llamados a convocatorias la antigüedad en la empresa "Roberto Miles S.A.".
En ningún caso las empresas comprendidas en esta ley podrán incorporar
trabajadores sin que previamente hayan solicitado a la Bolsa de Trabajo a
que se refiere el artículo 1.o, la indicación del trabajador registrado
que debe llenar tal vacante.