Con los personales de las empresas Urlana Sociedad Anónima, Aplitex y
Arazá Sociedad Anónima, que figuraban en planillas los días 1.o de julio,
11 de setiembre y 30 de noviembre de 1968, respectivamente, que a la
fecha de sanción de la presente ley no estén en actividad y no se hayan amparado a los beneficios que establece la ley N.o 10.489, de 6 de julio
de 1944 y concordantes, se instituye una Bolsa de Trabajo que
tendrá una vigencia de 24 meses y que será administrada por el Sector
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio del Banco de
Previsión Social.