BOLSA DE TRABAJO. URLANA SOCIEDAD ANONIMA. APLITEX. ARAZA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 20/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2942
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1,
      Ley Nº 13.869 de 07/07/1970 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo referida en el 
artículo anterior, tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los distintos establecimientos textiles de Montevideo y Canelones, incluídos Urlana Sociedad Anónima, Aplitex y Arazá Sociedad Anónima, de acuerdo a sus especializaciones y categorías y respetándose 
en los llamados y convocatorias, su antigüedad en las empresas a las que
se refiere el artículo anterior.
   En el caso de trabajadores no especializados o cuya especialización no
tenga requerimiento, podrán ser llamados para cumplir aprendizaje a efectos de adecuarse a las necesidades de mano de obra en las empresas convocantes.
   En ningún caso, las empresas comprendidas en esta ley podrán 
incorporar trabajadores sin que hayan solicitado a la Bolsa de Trabajo a
que se refiere el artículo 1.o, la indicación del trabajador registrado que debe llenar tal vacante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 7.
Referencias al artículo
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