Los trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo referida en el
artículo anterior, tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en los distintos establecimientos textiles de Montevideo y Canelones, incluídos Urlana Sociedad Anónima, Aplitex y Arazá Sociedad Anónima, de acuerdo a sus especializaciones y categorías y respetándose
en los llamados y convocatorias, su antigüedad en las empresas a las que
se refiere el artículo anterior.
En el caso de trabajadores no especializados o cuya especialización no
tenga requerimiento, podrán ser llamados para cumplir aprendizaje a efectos de adecuarse a las necesidades de mano de obra en las empresas convocantes.
En ningún caso, las empresas comprendidas en esta ley podrán
incorporar trabajadores sin que hayan solicitado a la Bolsa de Trabajo a
que se refiere el artículo 1.o, la indicación del trabajador registrado que debe llenar tal vacante.