En los casos de empresas que sin poder esperar plazos de aprendizaje
necesiten ocupar trabajadores de categorías de oficios distintos a los
de las que están disponibles en la Bolsa, podrán ser admitidos operarios
no registrados, con la previa autorización del Directorio del Banco de Previsión Social, (Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio), en su calidad de órgano administrador del Seguro
de Paro que establece la ley número 12.570, de 23 de octubre de 1958.