BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En los casos de empresas que sin poder esperar plazos de aprendizaje 
necesiten ocupar trabajadores de categorías de oficios distintos a los 
de las que están disponibles en la Bolsa, podrán ser admitidos operarios
no registrados, con la previa autorización del Directorio del Banco de Previsión Social, (Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio), en su calidad de órgano administrador del Seguro
de Paro que establece la ley número 12.570, de 23 de octubre de 1958.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda