BOLSA DE TRABAJO PARA LA CURTIEMBRE ALASKA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 07/01/1969
Publicación: 15/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 42
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.281 de 08/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.169 de 12/03/1974 artículo 1,
      Ley Nº 14.094 de 06/11/1972 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Cuando las empresas mencionadas en el artículo 2° de la presente ley, 
incorporen trabajadores en violación de lo dispuesto por dicho artículo,
deberán verter al Fondo del Seguro de Paro una suma equivalente a dos
veces el sueldo o salario mensual de ese trabajador de acuerdo a los 
laudos y/o convenios en vigencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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