Cuando las empresas mencionadas en el artículo 2° de la presente ley,
incorporen trabajadores en violación de lo dispuesto por dicho artículo,
deberán verter al Fondo del Seguro de Paro una suma equivalente a dos
veces el sueldo o salario mensual de ese trabajador de acuerdo a los
laudos y/o convenios en vigencia.