Las actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que
se realizaron en aguas interiores y el Mar Territorial en una zona
de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base,
quedan reservadas exclusivamente a los buques de bandera nacional,
debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispusieren los
acuerdos internacionales que celebre la República sobre la base de
la reciprocidad.