Con el personal obrero y administrativo de las fábricas de aceite industrial y comestible, de todo el país, que figuraba en planilla al 10 de setiembre de 1969, se instituye una Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de veinticuatro meses y que será administrada por el
Departamento del Seguro de Paro del Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.029 de 30/09/1971 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.873 de 16/08/1970 artículo 1.