Extiéndese la obligación de afiliarse a la Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, conforme al
artículo 2° de la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, a las empresas
de estibaje y de carga y descarga de carnes y/o menudencias congeladas
y/o enfriadas, que desarrollan actividades para los frigoríficos
afiliados a la misma.
Quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo, los
trabajadores que al 10 de mayo de 1968, pertenecieron a las empresas que desarrollaban actividades para los frigoríficos afiliados a la referida Caja y operaban en el Hangar 10 del Puerto de Montevideo, presentando a tales efectos las pruebas testimoniales que acrediten su actividad para dichas empresas o que probaren fehacientemente su vinculación laboral de conformidad a lo establecido en la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966.