CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 23/11/1970
Publicación: 26/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1044

Artículo 1

   Extiéndese la obligación de afiliarse a la Caja de Compensaciones por 
Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, conforme al 
artículo 2° de la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, a las empresas 
de estibaje y de carga y descarga de carnes y/o menudencias congeladas 
y/o enfriadas, que desarrollan actividades para los frigoríficos 
afiliados a la misma.
   Quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo, los 
trabajadores que al 10 de mayo de 1968, pertenecieron a las empresas que desarrollaban actividades para los frigoríficos afiliados a la referida Caja y operaban en el Hangar 10 del Puerto de Montevideo, presentando a tales efectos las pruebas testimoniales que acrediten su actividad para dichas empresas o que probaren fehacientemente su vinculación laboral de conformidad a lo establecido en la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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