TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección IV - Jefaturas de Policía Departamentales
Artículo 18
La Jefatura de Policía de Montevideo estará integrada por los
siguientes subprogramas:
Subprograma 1. Con las siguientes dependencias:
a) El Jefe y Subjefe de Policía;
b) Dirección de Secretaría General;
c) Asesoría Letrada;
d) Oficina de Informaciones Sumarias;
e) Dirección de Personal;
f) Junta Calificadora Departamental de Personal Subalterno.
Subprograma 2. La Dirección General de Coordinación Ejecutiva con las
siguientes dependencias:
a) Direcciones de Seguridad, Investigaciones y Grupos de Apoyo;
b) Dirección de la Guardia Republicana;
c) Dirección de la Guardia Metropolitana.
Subprograma 3. La Dirección General de Coordinación Administrativa con
las siguientes dependencias:
a) Dirección de Administración;
b) Dirección de Asuntos Judiciales;
c) Dirección de Contabilidad;
d) Dirección de Tesorería;
e) Dirección de Identificación Civil.
Además, aquellas dependencias que se crearen para el normal
funcionamiento del programa.
(*)
(*)Notas:
Inciso final derogado/s por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 4.
Reglamentado por:
Decreto Nº 878/971 de 28/12/1971,
Decreto Nº 880/971 de 28/12/1971,
Decreto Nº 807/971 de 07/12/1971,
Decreto Nº 808/971 de 07/12/1971,
Decreto Nº 810/971 de 07/12/1971,
Decreto Nº 715/971 de 01/11/1971,
Decreto Nº 717/971 de 01/11/1971,
Decreto Nº 641/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículos:32, 45 y 63.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 18.