Los trabajadores mensuales despedidos de EFCSA el 15 de noviembre de
1969, no comprendidos en el régimen de la ley N.o 10.562, de 12 de
diciembre de 1944, complementarias y concordantes, sin derecho a
jubilación, recibirán hasta su reingreso a la industria frigorífica, un
subsidio de desocupación cuyo monto se determinará en la misma forma que
las compensaciones y los beneficios sociales que se pagan de acuerdo con
las leyes precitadas.