Institúyese el Seguro de Enfermedad, Invalidez y Asistencia y demás
prestaciones médicas y farmacéuticas para los trabajadores de la
industria del cuero que trabajan en todo el territorio nacional en fábricas de calzado, carteras, cinturones, billeteras, valijas, bolsos, correas, como así en artículos de cuero para viaje o mano, guantes de cuero, hule, pantasote, talleres de compostura de calzado y curtiembres.
Dicho Seguro será facultativo para el personal con cargo de dirección
y demás directivos de la industria del cuero, quienes para tener derecho
a los beneficios respectivos, deberán afiliarse en forma expresa ante la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente.