SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE




Promulgación: 20/06/1972
Publicación: 06/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1972
  •    Página: 1178
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Créase un Consejo Paritario, dependiente del Consejo Central de 
Asignaciones Familiares, integrado con dos delegados de los patronos, 
dos delegados de los trabajadores y un representante del Consejo Central de Asignaciones Familiares que lo presidirá, el que tendrá a su cargo el asesoramiento y contralor en todo lo concerniente al Seguro de 
Enfermedad para los trabajadores gastronómicos y los de la industria del dulce; sus cometidos serán reglamentados por el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
   Este Consejo Paritario actuará honorariamente. Las partes, 
comunicarán a la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente el nombre de sus delegados.
   Los miembros de las delegaciones profesionales para integrar los Consejos Paritarios serán elegidos de acuerdo con las disposiciones que rigen para los Consejos de Salarios, (ley N° 10.449, de 12 de noviembre 
de 1943). Durarán dos años en sus funciones y continuarán ejerciéndolas hasta que los miembros entrantes las asuman pudiendo ser reelectos. Las delegaciones profesionales tendrán además de los dos miembros titulares, hasta el doble número de suplentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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