SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD. INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. INDUSTRIA DEL DULCE
Créase un Consejo Paritario, dependiente del Consejo Central de
Asignaciones Familiares, integrado con dos delegados de los patronos,
dos delegados de los trabajadores y un representante del Consejo Central de Asignaciones Familiares que lo presidirá, el que tendrá a su cargo el asesoramiento y contralor en todo lo concerniente al Seguro de
Enfermedad para los trabajadores gastronómicos y los de la industria del dulce; sus cometidos serán reglamentados por el Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Este Consejo Paritario actuará honorariamente. Las partes,
comunicarán a la Caja Departamental de Asignaciones Familiares correspondiente el nombre de sus delegados.
Los miembros de las delegaciones profesionales para integrar los Consejos Paritarios serán elegidos de acuerdo con las disposiciones que rigen para los Consejos de Salarios, (ley N° 10.449, de 12 de noviembre
de 1943). Durarán dos años en sus funciones y continuarán ejerciéndolas hasta que los miembros entrantes las asuman pudiendo ser reelectos. Las delegaciones profesionales tendrán además de los dos miembros titulares, hasta el doble número de suplentes.