Para el Ejercicio 1977 la partida anual a que se refiere el apartado I) del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 será de hasta N$ 6:105.000.00 (nuevos pesos seis millones ciento cinco mil) para el desarrollo agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente
forma:
A) Movimiento de Juventud Agraria, (cien mil nuevos pesos)N$ 100.000.0;
B) Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra (CONEAT),
(ciento cincuenta mil nuevos pesos) N$ 150.000.00;
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, N$ 700.000.00;
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, N$ 1.350.000.00;
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, N$ 3.805.000.00. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:19/08/1976.
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.550 de 10/08/1976 artículo 39.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 81,
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 31.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 81,
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 31,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 632.