CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 29
Para los actos y procedimientos electorales previstos por los
artículos 17, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549, de 16 de octubre de 1958, el sufragio será obligatorio y secreto. Exceptúase de la obligatoriedad del voto a las personas mayores de setenta y cinco años de edad.
Regirán en lo que fueren aplicables, las disposiciones contenidas en las Leyes de Elecciones N° 7.812, de 16 de enero de 1925 y N° 7.912, de
22 de octubre de 1925 y en la Ley Orgánica de la Universidad, sus leyes concordantes y modificativas. En ningún caso se admitirá la acumulación por sublemas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.601 de 16/03/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:31 y 32.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.739 de 28/03/1985 artículo 29.