APROBACION DE LA LEY DE EMERGENCIA PARA LA ENSEÑANZA EN GENERAL




Promulgación: 28/03/1985
Publicación: 25/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1035
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ELECCIONES EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 37

 Para la aplicación de las sanciones regirán las disposiciones siguientes:

  A) Las comisiones receptoras entregarán a cada votante una constancia de
la emisión del voto.

 La Corte Electoral expedirá igual constancia a los votantes por correo
una vez terminados los escrutinios.

 Las personas que se consideren amparadas por alguna causa de
justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla
fehacientemente ante la Corte Electoral antes del año eleccionario o hasta
sesenta días después. La gestión podrá hacerse personalmente o por
apoderado, para lo que será suficiente presentar carta - poder con firma
certificada notarialmente.

 La Corte Electoral expedirá constancia de la justificación de la causal;

 B) Desde el primer día del tercer mes siguiente a la elección y por el
término de tres meses, para que los docentes y egresados puedan hacer
efectivos haberes de cualquier naturaleza, en dependencias del Estado,
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales,
Juntas Departamentales y Personas Públicas no estatales, será preciso
presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la
constancia de justificación de causal, expedida por la Corte Electoral.

 La obligación establecida precedentemente alcanza a los Bancos y empresas
privadas en general, los que serán solidariamente responsables del pago de
la multa, en caso de incumplimiento;

 C) A todos los efectos indicados con anterioridad, valdrá la constancia
de emisión del voto en cualquiera de los tres órdenes de la
correspondiente Facultad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.897 de 15/09/1987 artículo 1.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.746 de 10/06/1985 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.746 de 10/06/1985 artículo 2, Ley Nº 15.739 de 28/03/1985 artículo 37.
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