LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REINCORPORACION DE FUNCIONARIOS

Artículo 2

   Quienes aspiren a ser reincorporados dispondrán de un plazo de sesenta
días, a contar desde la entrada en vigencia de esta ley, para presentarse
por sí o por apoderado ante el organismo en que se desempeñaban o el que
le hubiera sucedido, solicitando su reincorporación. En defecto de uno y
otro organismo, ocurrirán directamente ante la Comisión Especial a que se
refiere el Capítulo V.
   La presentación se hará en escrito fundado. El peticionante, que
deberá incluir domicilio, podrá acompañar y ofrecer las informaciones y
pruebas que estimare pertinentes.
   Se considerarán válidas las solicitudes que, fundadas en las
situaciones amparadas por esta ley, se hubieran presentado antes de su
promulgación.
   En tales casos, los plazos que la ley determina para adoptar decisión
correrán a partir de su entrada en vigencia. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.
Ver en esta norma, artículos: 5, 14, 20, 37, 39, 40 y 46.
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