Las personas afiliadas al Banco de Previsión Social en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otras siempre que estas no integren los servicios computados en la jubilación de que se trate.
El sueldo básico jubilatorio se determinará atendiendo a las asignaciones computables de las respectivas actividades, en la forma que indique la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 198.
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.