LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA CAPÍTULO II - PERSONAS CON AFILIACIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO, RURAL Y SERVICIO DOMÉSTICO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 198
(Empleo múltiple en un mismo sector de afiliación en el Banco de Previsión Social).-
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 28 - BIS.