BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 4

    Cometidos.

    Corresponde al Banco de Previsión Social coordinar los servicios
estatales de previsión social y organizar la seguridad social. A tales
fines, le compete especialmente:

1) Conceder los servicios, préstamos y beneficios que la ley pone a su
  cargo.

2) Recaudar y fiscalizar los tributos que le correspondan y administrar
   sus recursos.

3) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, leyes relativas a su especialidad
   orgánica, a los fines dispuestos en el artículo 86 apartado 2º de la
   Constitución, pudiendo ser oído acerca de todo proyecto o iniciativa de
   la ley referente a Seguridad Social.

4) Proponer al Poder Ejecutivo, la fijación del monto de las prestaciones
a su cargo y ajustar en forma provisoria o definitiva, según el caso,
asignaciones de pension o jubilacion a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 67 de la Constitución de la República. (*)

5) Propiciar la unificación y armonización de la legislación vigente sobre
   la materia de su competencia, articulando los textos únicos
   correspondientes.

6) Llevar el registro de historias laborales y los demás registros y
cuentas de sus afiliados activos, pasivos y contribuyentes, de acuerdo a
las leyes  y reglamentaciones pertinentes. (*)

7) Celebrar convenios de pago con sus deudores de los sectores público y
   privado de conformidad con las leyes y reglamentaciones en la materia.

8) Conceder préstamos amortizables a sus afiliados quedando autorizado
   para fijas las condiciones de los mismos y las retenciones que
   correspondan.

9) Implantar programas y llevar a cabo acciones específicas tendientes a
   la promoción y desarrollo individual y social de sus beneficiarios en
   especial del niño, la mujer y el joven.

10) Propender a la rehabilitación psicofísica e integración social del
    anciano y la readaptación del trabajador con pérdida de la capacidad
    laboral.

11) Instalar y fomentar la creación de hogares colectivos para el amparo
    y asistencia integrales del anciano, así como colaborar
    financieramente o mediante la prestación de servicios con los ya
    existentes.

12) Acordar con los Entes Autónomos de Enseñanza la concesión de becas de
    estudio para hijos de afiliados activos y pasivos de escasos recursos
    que se hayan distinguido por sus condiciones y aptitudes, en la forma
    que establezca la reglamentación.

13) Convenir con otros organismos públicos el suministro de bienes y
    servicios a sus afiliados con la finalidad de complementar las
    prestaciones del sistema.

14) Organizar y administrar, con independencia del patrimonio del Ente,
    regímenes de previsión complementarios del sistema general de
    adscripción voluntaria, sobre la base del financiamiento por parte de
    los beneficiarios.

15) Constituir y organizar con independencia del patrimonio del ente y en
   régimen de derecho privado, actuando solo o en forma conjunta con
instituciones financieras del Estado, una entidad administradora de
fondos de ahorro previsional. (*)

(*)Notas:
Numerales 4º) y 6º) redacción dada por: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 
artículo 80.
Numeral 15) agregado/s por: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 81.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 4.
Referencias al artículo
Ayuda