Cometidos.
Corresponde al Banco de Previsión Social coordinar los servicios
estatales de previsión social y organizar la seguridad social. A tales
fines, le compete especialmente:
1) Conceder los servicios, préstamos y beneficios que la ley pone a su
cargo.
2) Recaudar y fiscalizar los tributos que le correspondan y administrar
sus recursos.
3) Propiciar ante el Poder Ejecutivo, leyes relativas a su especialidad
orgánica, a los fines dispuestos en el artículo 86 apartado 2º de la
Constitución, pudiendo ser oído acerca de todo proyecto o iniciativa de
la ley referente a Seguridad Social.
4) Proponer al Poder Ejecutivo, la fijación del monto de las prestaciones
a su cargo y ajustar en forma provisoria o definitiva, según el caso,
asignaciones de pension o jubilacion a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 67 de la Constitución de la República. (*)
5) Propiciar la unificación y armonización de la legislación vigente sobre
la materia de su competencia, articulando los textos únicos
correspondientes.
6) Llevar el registro de historias laborales y los demás registros y
cuentas de sus afiliados activos, pasivos y contribuyentes, de acuerdo a
las leyes y reglamentaciones pertinentes. (*)
7) Celebrar convenios de pago con sus deudores de los sectores público y
privado de conformidad con las leyes y reglamentaciones en la materia.
8) Conceder préstamos amortizables a sus afiliados quedando autorizado
para fijas las condiciones de los mismos y las retenciones que
correspondan.
9) Implantar programas y llevar a cabo acciones específicas tendientes a
la promoción y desarrollo individual y social de sus beneficiarios en
especial del niño, la mujer y el joven.
10) Propender a la rehabilitación psicofísica e integración social del
anciano y la readaptación del trabajador con pérdida de la capacidad
laboral.
11) Instalar y fomentar la creación de hogares colectivos para el amparo
y asistencia integrales del anciano, así como colaborar
financieramente o mediante la prestación de servicios con los ya
existentes.
12) Acordar con los Entes Autónomos de Enseñanza la concesión de becas de
estudio para hijos de afiliados activos y pasivos de escasos recursos
que se hayan distinguido por sus condiciones y aptitudes, en la forma
que establezca la reglamentación.
13) Convenir con otros organismos públicos el suministro de bienes y
servicios a sus afiliados con la finalidad de complementar las
prestaciones del sistema.
14) Organizar y administrar, con independencia del patrimonio del Ente,
regímenes de previsión complementarios del sistema general de
adscripción voluntaria, sobre la base del financiamiento por parte de
los beneficiarios.
15) Constituir y organizar con independencia del patrimonio del ente y en
régimen de derecho privado, actuando solo o en forma conjunta con
instituciones financieras del Estado, una entidad administradora de
fondos de ahorro previsional. (*)
(*)Notas:
Numerales 4º) y 6º) redacción dada por: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995
artículo 80.
Numeral 15) agregado/s por: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 81.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 4.