TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II - DE LOS GASTOS SECCION 1 - DE LOS COMPROMISOS
Artículo 462
Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los
organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento, de
inversión y de amortización de deuda pública, necesarios para la atención
de los servicios a su cargo.
El ejercicio financiero se inicia el 1º de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año.
Los créditos anuales no ejecutados al cierre del ejercicio quedarán sin
valor ni efecto alguno.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 1.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.002 de
25/11/1988 artículo 105.
Ver en esta norma, artículo:470.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 105,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 462.