LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO III - PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO

Artículo 20

  Los proventos emergentes de la utilización de los bosques administrados
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca serán vertidos
directamente al Fondo Forestal. A su vez, con cargo al mismo Fondo se
financiarán los trabajos de forestación, mejora, manejo y explotación que
la Dirección Forestal realice en el Patrimonio Forestal del Estado.
Dicha financiación tendrá prioridad sobre los préstamos a particulares.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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