LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO III - DEL FONDO FORESTAL

Artículo 55

  El Poder Ejecutivo destinará para el desarrollo forestal una partida
anual mínima equivalente al costo ficto de forestación de diez mil
hectáreas la que se distribuirá de la siguiente manera:

    1) El 95% (noventa y cinco por ciento) para integrar el Fondo Forestal
       previsto en el artículo 52 de la presente ley. Con dicho fondo
       podrán atenderse además de los financiamientos previstos en el
       Capítulo II de este título, las erogaciones que demanden las
       expropiaciones, adquisiciones y forestaciones de predios previstas
       en el Título III de la presente ley;

    2) El 5% (cinco por ciento) restante para atender gastos de
       contratación de personas, contratación de servicios y gastos de la
      unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales
      Renovables" y la unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal".   (*)

(*)Notas:
Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 269.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 55.
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