TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION CAPITULO I - BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 42
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección Forestal, establecerá anualmente los costos fictos de
forestación y mantenimiento. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 247/989 de 24/05/1989.
Ver en esta norma, artículo:68.