TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION CAPITULO II - FINANCIAMIENTO
Artículo 46
En el caso de bosques creados con los financiamientos establecidos en la
legislación forestal, serán solidariamente responsables del cumplimiento
del proyecto de forestación y plan de manejo y explotación respectivos, el
beneficiario y los sucesivos titulares del bosque. En consecuencia
quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en la presente
ley; así como las que establece las legislación vigente en materia de
infracciones tributarias.
Los beneficiarios y sucesivos titulares de los bosques podrán eximirse de dicha responsabilidad, cuando previamente a la toma de posesión del
bosque por el nuevo titular, se constate por la Dirección Forestal el
correcto cumplimiento del plan de forestación y manejo del mismo. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:09/06/1988.
Ver en esta norma, artículo:68.