Son terrenos forestales aquellos que, arbolados o no:
A) Por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás
características, sean inadecuados para cualquier otra explotación
o destino de carácter permanente y provechoso;
B) Sean calificados como de prioridad forestal mediante resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en función de la
aptitud forestal del suelo, o razones de utilidad pública. En este
último caso, se comunicará a la Asamblea General. (*)