TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION CAPITULO III - DEL FONDO FORESTAL
Artículo 52
Créase el Fondo Forestal con el fin de atender las erogaciones que demande
la aplicación de la presente ley.
Este Fondo se integrará con los siguientes recursos:
A) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo de acuerdo con las leyes
de presupuesto;
B) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo Forestal así
como los intereses cobrados por los mismos;
C) El producto de toda clase de entradas por utilización, concesiones
o proventos que deriven de la gestión del Patrimonio Forestal del
Estado;
D) El monto de las indemnizaciones que reciba el Patrimonio Forestal
del Estado de acuerdo al artículo 37;
E) El importe de las multas aplicadas por infracciones a las
disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones;
F) Los fondos procedentes de préstamo y demás financiamientos que se
concierten de acuerdo a la ley;
G) Los legados y donaciones que reciba. (*)