TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION CAPITULO IV - PRENDA DE BOSQUES
Artículo 58
Inclúyense a las plantaciones forestales y a los bosques, dentro de los
bienes sobre los que puede recaer el contrato de prenda rural o agraria
dispuesto por la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 195.
Ver en esta norma, artículo:60.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 58.