Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
La Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será el órgano ejecutor de la política forestal. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.Ayuda