El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, podrá exonerar la importación de materias primas necesarias para
el procesamiento de madera de producción nacional, equipos, maquinaria,
vehículos utilitarios e implementos que se requieran para la instalación y
funcionamiento de estas empresas, de todos o parte de los siguientes
tributos y tasas: derechos adicionales y demás gravámenes aduaneros,
incluso el impuesto a las importaciones; proventos y tasas portuarias;
recargos, depósitos previos y consignaciones, así como cualquier otro
gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será
condición indispensable para el otorgamiento de la franquicia:
A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente
en el país, en condiciones adecuadas de calidad y precio;
B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea
compatible con los fines generales de la política forestal. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 457/989 de 27/09/1989.