LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - PROCEDIMIENTOS, CONTROLES Y SANCIONES

Artículo 69

   Las violaciones o infracciones a las disposiciones
   legales y reglamentarias en materia forestal serán sancionadas de
   acuerdo a lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5
   de enero de 1996, y sus modificativas. La Dirección General Forestal
   tendrá a su cargo la comprobación de las infracciones.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 191.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
271.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 271, Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 69.
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