Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto, el Directorio
tendrá las siguientes facultades:
A) Determinar la organización interna del Instituto;
B) Ejercer la dirección y administración del servicio, dictando para
ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo
a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de
la República;
D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites
de las asignaciones presupuestales correspondientes;
E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio;
F) Gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto,
requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;
G) Administrar sus bienes y recursos;
H) Proyectar el Reglamento General del Servicio, el que será aprobado
por el Poder Ejecutivo;
I) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de
sus dependencias;
J) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto;
K) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,
departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o
convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos
extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el
inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;
L) Coordinar la gestión de las instituciones públicas o privadas que
cumplan actividades afines a sus competencias;
LL) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de las
instituciones
de protección al menor;
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los
cometidos y actividades del servicio a su cargo;
N) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las
exhibiciones públicas, cualquiera sea el medio de comunicación
utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual
o física de los menores;
Ñ) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión
o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que, con
violación de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas,
impliquen la realización de actividades contrarias al bienestar
material y moral de los menores;
O) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos
o resoluciones administrativas relativas a la prestación de los
servicios a su cargo. Dichas multas tendrán un límite máximo 2.000 UR
(unidades reajustable dos mil).
A efectos de la comprobación de las transgresiones a que se hace
referencia, así como para el correcto cumplimiento de sus cometidos, el
Directorio podrá ordenar las inspecciones que estime oportunas.
P) Delegar, por resolución fundada las facultades mencionadas en los
literales B), J) y O), en otros órganos del Instituto. (*)
(*)Notas:
Literal o) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 610.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.977 de 14/09/1988 artículo 7.