CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS SUB SECCION VI - DE LOS LIBROS SOCIALES
Artículo 334
(Libro de Registro de Acciones Escriturales).- Si el estatuto prevé acciones escriturales (artículo 303) deberá llevarse un Libro de Registro de las mismas, realizándose iguales anotaciones, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 855.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 18.627 de 02/12/2009 artículo 138.
Ver en esta norma, artículo:338.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 334.