Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Las indemnizaciones temporarias por accidentes del trabajo,
correspondientes a la presente ley, se regularán por las siguientes
disposiciones:
I) El siniestrado tendrá derecho a una indemnización diaria calculada
sobre las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba en
el momento del accidente. Las indemnizaciones serán diarias y se
abonarán las que correspondan a los días festivos;
II) Si la víctima trabaja en forma irregular o a destajo, la
indemnización diaria será igual a las 2/3 partes del salario diario
que resulte de dividir por ciento cincuenta el salario semestral;
III) Para los trabajadores que realicen tareas de "zafra", el cálculo
resultará del promedio actualizado de lo percibido durante la zafra
y fuera de ella, en la forma establecida en el artículo 29 del
Capítulo III de la presente ley;
IV)En el caso de los trabajadores rurales, se tendrán en cuenta para el
cálculo de las indemnizaciones mínimas, los jornales establecidos en
las normas pertinentes;
V) El accidentado percibirá la indemnización temporaria establecida
precedentemente, a partir del cuarto día de ausencia provocada por el
accidente. (*)