Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
Se considera como sueldo o salario, todo ingreso que en forma regular y
permanente, sea en dinero (inclusive propinas) o en especie, susceptible
de expresión pecuniaria, perciba el trabajador en relación de
dependencia. (*)