Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
CAPITULO III - DE LAS RENTAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES
Artículo 26
La renta deberá calcularse tomando por base la remuneración anual que
la víctima del accidente hubiere recibido a título de sueldo o salario lo
que se hará multiplicando por veinticuatro el promedio del salario medio
quincenal ganado en el último semestre anterior al accidente, siempre que
haya trabajado por lo menos ciento cincuenta días durante ese semestre.
En caso de no haber llegado a trabajar ciento cincuenta días en el
semestre anterior, se aplicará el criterio establecido en el artículo
siguiente. (*)