Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
CAPITULO III - DE LAS RENTAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES
Artículo 28
Si el siniestrado trabajara a destajo, el cálculo del salario anual se
hará multiplicando por trescientos el salario diario medio en el último
trimestre anterior al accidente o fecha de abandono en caso de enfermedad
profesional.
En caso de ser imposible esta determinación se tomará como base el
salario de los operarios válidos similares del establecimiento, y si no
los hubiera, de establecimientos afines. (*)