Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
CAPITULO III - DE LAS RENTAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES
Artículo 30
Los aprendices y trabajadores menores de veintiún años que no gocen de
remuneración o cuando ésta sea inferior a la de los demás trabajadores
ordinarios, tendrán derecho, en caso de incapacidad permanente, a una
indemnización que se calculará tomando como base el producto de la
multiplicación por trescientos del salario diario más bajo de los
trabajadores ordinarios válidos, empleados en el mismo establecimiento o
análogos, y en la misma localidad.
Por trabajador ordinario válido se entiende el que, sin constituír una
especialidad en su género, goza de la plenitud de sus aptitudes
profesionales. (*)