Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales prevista en esta ley).
CAPITULO III - DE LAS RENTAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES
Artículo 34
El salario anual que sirve de base para el cálculo de las
indemnizaciones establecidas en el artículo 25, se actualizará una sola
vez de acuerdo al índice medio salarial de la Dirección General de
Estadística y Censos correspondiente al mes anterior al que ocurrió el
accidente o se diagnosticó la enfermedad profesional y al mes anterior a
la fecha de inicio de la renta. (*)