CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION
Artículo 19
(Delitos cometidos a través de los medios de comunicación).- Constituye delito de comunicación la comisión, a través de un medio de comunicación, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales.
El proceso que corresponde en caso de delitos de comunicación se rige por la presente ley, con las penas previstas en el Código Penal o en la ley especial respectiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos:25, 28, 29 y 31.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.099 de 03/11/1989 artículo 19.