DESIGNACION, ASCENSOS E INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 10/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ASCENSOS Y CALIFICACIONES

Artículo 10

   En la Administración Central, el Poder Ejecutivo, además de realizar
los ascensos dentro de cada inciso y escalafón y con arreglo al artículo
precedente, podrá disponer, con el asesoramiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, que se efectúen dentro de una o varias unidades
ejecutoras, según lo justifique el menor o mayor número de funcionarios
comprendidos en las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Reglamentado por: Decreto Nº 157/992 Derogada/o de 20/04/1992.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del 
Niño y Adolescente del Uruguay).
Referencias al artículo
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