Visto: lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 14 de la ley 16.127
de fecha 7 de agosto de 1990.
Resultando: que los citados artículos cometen al Poder Ejecutivo
reglamentar el régimen de ascensos para los funcionarios de la
Administración Central.
Considerando: I) Que resulta impostergable el dictado del reglamento de
promociones conforme a la norma legal premencionada;
II) Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de
la ley 16.134 de fecha 24 de setiembre de 1990.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4 de la Constitución
de la República y artículos 10, 11, 12 y 14 de la ley 16.127 de fecha 7 de
agosto de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/992 de 20/04/1992 artículo 37.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO