DESIGNACION, ASCENSOS E INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 07/08/1990
Publicación: 10/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ASCENSOS Y CALIFICACIONES

Artículo 12

   En cada concurso dictaminará un tribunal que estará integrado por un
mínimo de tres personas de reconocida idoneidad. Una de ellas, elegida
por los funcionarios, actuará en representación de los mismos. El Poder
Ejecutivo y los órganos con competencia estatutaria, reglamentarán la
integración y el funcionamiento del tribunal. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Reglamentado por: Decreto Nº 157/992 Derogada/o de 20/04/1992.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del 
Niño y Adolescente del Uruguay).
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