En cada concurso dictaminará un tribunal que estará integrado por un
mínimo de tres personas de reconocida idoneidad. Una de ellas, elegida
por los funcionarios, actuará en representación de los mismos. El Poder
Ejecutivo y los órganos con competencia estatutaria, reglamentarán la
integración y el funcionamiento del tribunal. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Reglamentado por: Decreto Nº 157/992 de 20/04/1992.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).