El Poder Ejecutivo y los órganos con competencia estatutaria
reglamentarán el sistema de calificaciones en función de criterios que
permitan rechazar las evaluaciones primarias cuando se concentren en una
escasa franja de puntos, no permitiendo una adecuada discriminación entre
los desempeños de los funcionarios. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Reglamentado por: Decreto Nº 158/992 de 20/04/1992.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 197 (se excluye: Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay).