Visto: lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 16.127 de fecha
7 de agosto de 1990.
Resultando: que los citados artículos cometen al Poder Ejecutivo
reglamentar el régimen de calificaciones de los funcionarios de la
Administración Central.
Considerando: I Que resulta impostergable el dictado del reglamento de
calificaciones conforme a la norma legal premencionada;
II) Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de
la ley 16.134 de fecha 24 de setiembre de 1990.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4 de la Constitución
de la República y artículos 13 y 14 de la Ley 16.127 de 7 de agosto de
1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/992 de 20/04/1992 artículo 30.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO
DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON
ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIÑO