AUTORIZACION A DEPOSITAR EN EL BHU DETERMINADAS OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 23/10/1990
Publicación: 02/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 488

Artículo 1

   Facúltase a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo a
depositar en el Banco Hipotecario del Uruguay en Obligaciones Hipotecarias
Reajustables, hasta una suma equivalente en nuevos pesos a U$S 258.000
(doscientos cincuenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de
América), con destino a la construcción de viviendas para las familias
desalojadas, incluidas en el censo realizado por el Poder Legislativo, de
las fincas cuya desocupación se requiere para la prosecución de la obra
"Edificio Anexo del Poder Legislativo". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - WALTER GRAIÑO - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO GOÑI
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