RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 108

    Extiéndese la garantía otorgada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo empleado u obrero permanente, dependiente de empleadores privados y de personas públicas no estatales, que cuenten como mínimo con seis meses de antigüedad.

    La Contaduría General de la Nación establecerá las condiciones que se
deberán cumplir para la inclusión en el registro de empresas privadas
que cuenta el Servicio de Garantía de Alquileres, pudiendo requerir la
inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado y considerar los antecedentes incorporados al mismo; así como suscribir acuerdos de intercambio de información con otras entidades públicas a estos efectos.

    Exclúyense de los beneficios de esta disposición a los trabajadores
rurales y a los empleados domésticos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 150.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 214,
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 165.
Ver en esta norma, artículos: 109, 112, 117 y 118.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 214, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 165, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 108.
Referencias al artículo
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