RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 317

   Los funcionarios de los escalafones II al VI, con excepción de los
incluidos en el artículo 311 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, en la redacción dada por el artículo 388 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, que durante el mes demuestren tener una especial
asiduidad, de acuerdo a la reglamentación que, a tales efectos dicte la
Suprema Corte de Justicia, percibirán una compensación a la asiduidad
equivalente al 10% (diez por ciento), del total de sus remuneraciones
permanentes de naturaleza salarial. Sin perjuicio de otras situaciones que
prevea la reglamentación a dictarse, en ningún caso tendrán derecho
quienes hayan gozado de licencias especiales de acuerdo con lo dispuesto
en  el Capítulo IX de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, o hayan
registrado inasistencia, sean estas justificadas o no.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 468.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 
143.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 144 (excluye funcionarios de la 
Fiscalía General de la Nación).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 143, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 317.
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