LEY DE PUERTOS




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 23/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 314
Reglamentada por:
      Decreto Nº 16/014 de 20/01/2014,
      Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
MANO DE OBRA PORTUARIA

Artículo 21

   Los servicios de estiba, desestiba, carga, descarga y conexos, así como
las tareas de movilización de bultos en tierra que se realicen en los
puertos comerciales de la República, se desarrollarán bajo las normas
organizativas de dichos puertos y las específicas a tales actividades que
se estipulan en la presente ley y su reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 38, 51 y 52.
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