RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991




Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 768
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 9

   El titular del cargo de Director General de Secretaría
de cada Ministerio, podrá contar con la colaboración de un 
funcionario público con un año de antigüedad en la Administración  
Pública, en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de 
su remuneración de hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la  
del Director General de Secretaría, establecida en el inciso primero 
del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   En caso de corresponder, podrá solicitarse el pase en comisión del
funcionario a quien se asigne la función de adscripto, abonándose la
diferencia entre la retribución que percibe en la oficina de origen y
la determinada según el inciso anterior con cargo a los créditos
presupuestales del Grupo 0 'Servicios Personales' de la oficina de
destino. Dicho pase en comisión, no afectará el cupo asignado a los
Ministros y Subsecretarios de Estado por la normativa legal
específica.

   En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de 
Salud Pública, de Desarrollo Social e Interior, los Directores Generales 
de Secretaría podrán contar con dos adscriptos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 14.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 106,
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 13.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 502,
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 401 (Documento original 
modificó inciso 1º; análisis documental: vinculación inciso 2º).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 14, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 502, Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 106 y 401, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 13, Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 9.
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