Los trabajadores comprendidos en las leyes 12.498, de 25 de abril de
1958 y 13.718, de 13 de diciembre de 1968, que se hayan visto afectados
por la Resolución del Servicio Nacional de Empleo, de 19 de setiembre de
1975, quedarán amparados por el régimen establecido en la presente Ley.
(*)